¿Puedo utilizar el coche durante el confinamiento? ¿Tengo que hacerlo solo o puedo ir acompañado? ¿Puedo desplazarme en coche hasta mi lugar de trabajo? Estas son solo algunas de las preguntas que, seguramente, te haces desde el pasado 14 de marzo, cuando Pedro Sánchez declaró el estado de alarma en todo el país debido a la crisis del COVID-19.
Restricciones a la circulación: lo que dice la ley
Con el paso de los días, y debido a la gravedad de la situación, el ejecutivo ha ido adoptando medidas cada vez más restrictivas para los ciudadanos, como, por ejemplo, el cierre de todas las fronteras terrestres en España o la limitación, al máximo posible, de los vuelos comerciales tanto entre diferentes comunidades como con otros países.
El bombardeo de información a la que estamos expuestos por parte de los medios de comunicación (prensa escrita, TV, radio, internet, etcétera) genera aún mas dudas en relación con la movilidad. Pero no te preocupes, porque en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 se detallan los supuestos en los que está permitido conducir:
- → Adquirir alimentos y medicamentos de primera necesidad. Solo podrás utilizar tu vehículo para ir al supermercado o a la farmacia. Está permitido que viajen dos personas en el mismo coche siempre y cuando el pasajero ocupe el asiento opuesto de atrás. También se tendrá que dar prioridad a los horarios en los que se produzcan menos conglomeraciones para evitar el contagio.
- → Acudir a tu puesto de trabajo o a un centro sanitario. Podrás hacer uso de tu coche por motivos laborales, siempre y cuando estén justificados, por eso es posible que necesites un justificante de tu empresa que acredite tu situación. Asimismo, podrás acudir al hospital por razones médicas.
- → Volver al lugar de residencia habitual. En el caso de ser detenido por las autoridades mientras conduces, tendrás que demostrarles con tu documento nacional de identidad que te estás dirigiendo a tu domicilio. Debes tener cuidado con ir a segundas residencias, ya que los controles son cada vez más estrictos.
- → Acompañar a una persona con discapacidad. Si tienes a cargo un familiar o a un pariente cercano con algún tipo de minusvalía física, podrás ir con él en el vehículo sin mayor problema.
- → Repostar en las estaciones de servicio. Las gasolineras permanecerán abiertas en su horario habitual para que puedas llenar el tanque de gasolina si así lo estimas necesario.
Los vehículos exentos de cumplir las nuevas medidas
Estas medidas solo se aplican a vehículos particulares, por lo que hay otros que quedan exentos de lo recogido en el Decreto Ley:
- → Vehículos y camiones destinados al transporte de alimentos y material médico.
- → Vehículos de transporte de combustible y ganado.
- → Vehículos de emergencia como ambulancias, bomberos, policía y de asistencia en carretera.
- → Camiones de basura y de tratamiento de residuos sólidos.
- → Vehículos que se dediquen al transporte de comida a domicilio y al suministro de otros bienes esenciales para la población.
- → Todos los vehículos de Correos.
Otros aspectos a tener en cuenta a la hora conducir
¿Puedo ir al trabajo compartiendo el coche con un compañero?
Todo dependerá de tu situación, pero siempre que puedas intenta conducir de manera individual. Si en cualquier caso necesitas compartir tu viaje con alguien, tu acompañante deberá ir sentado en el asiento trasero.
¿Pueden multarme si incumplo las restricciones?
Claro que sí. Ser reincidente o no seguir las pautas de los agentes de la autoridad puede acarrear multas que van desde los 100 € hasta los 600.000 €. Incluso ya se están imponiendo las primeras penas de cárcel para los casos más graves.
¿Es posible que estas medidas se endurezcan todavía más?
Sí que se puede dar el caso. Para empezar, el estado de alarma acaba de prorrogarse hasta el 11 de abril, y es posible que este anuncio venga acompañado con más restricciones. Para mantenerte informado, te recomendamos estar siempre al día a través del Boletín Oficial del Estado y las comparecencias oficiales.
¿Qué documentación necesito para circular?
- → Documento de identificación personal en donde se especifique tu lugar de residencia habitual.
- → Certificado que demuestre que vas a trabajar. Puedes hablar con tu empresa para que te lo expida en caso de que estés obligado a acudir a tu puesto de trabajo.
- → Aunque no es obligatorio, también es recomendable que guardes cualquier recibo de compra o documento que justifique el uso del coche.
Estas medidas no tienen sentido si antes no tomas conciencia de que debes restringir al máximo tus desplazamientos habituales en vehículo. Si por alguna de las causas arriba explicadas te ves obligado a conducir, te recomendamos que sigas todos los consejos de higiene para tu coche que te contamos, de manera detallada, en este artículo: Tu coche y el coronavirus: 5 consejos para mantenerlo limpio
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